Ley 22.415

Artículo 335Límite al desistimiento de exportación – vía acuática o aérea

Texto oficial

Cuando la exportación se efectuare por vía acuática o aérea, la solicitud de destinación de exportación para consumo no podrá desistirse una vez que el medio de transporte hubiere partido con destino inmediato al exterior.

Qué significa en la práctica

Para exportaciones por buque o avión, el límite para desistir es la partida del medio de transporte al exterior. Una vez que el barco o avión parte, no hay vuelta atrás.

Efectos prácticos

  • La partida del medio de transporte congela el desistimiento
  • Hasta ese momento, el exportador puede cancelar la operación
← Ver en Código Aduanero completaCódigos