Ley 22.415

Artículo 338Examen preliminar y registro de la declaración de exportación

Texto oficial

1. El servicio aduanero efectuará un examen preliminar de la solicitud de destinación de exportación para consumo a fin de determinar si la misma contiene todos los datos exigidos y si se adjunta la documentación complementaria que correspondiere de conformidad con lo previsto en los artículos 332 y 333, en cuyo caso procederá a su registro. 2. En el supuesto de que la solicitud no se conformare a lo previsto en el apartado 1 de este artículo, no se le dará curso hasta tanto se subsanare la deficiencia, a cuyo fin se le comunicará al peticionante.

Qué significa en la práctica

Análogo al Art. 240 para importaciones. La aduana hace un control formal de la declaración de exportación y la registra si está completa; si no, devuelve para que se subsane el defecto.

Efectos prácticos

  • Control de completitud antes del registro
  • Las deficiencias deben subsanarse antes de que avance el trámite
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