Artículo 338Examen preliminar y registro de la declaración de exportación
Texto oficial
1. El servicio aduanero efectuará un examen preliminar de la solicitud de destinación de exportación para consumo a fin de determinar si la misma contiene todos los datos exigidos y si se adjunta la documentación complementaria que correspondiere de conformidad con lo previsto en los artículos 332 y 333, en cuyo caso procederá a su registro. 2. En el supuesto de que la solicitud no se conformare a lo previsto en el apartado 1 de este artículo, no se le dará curso hasta tanto se subsanare la deficiencia, a cuyo fin se le comunicará al peticionante.
Qué significa en la práctica
Análogo al Art. 240 para importaciones. La aduana hace un control formal de la declaración de exportación y la registra si está completa; si no, devuelve para que se subsane el defecto.
Efectos prácticos
•Control de completitud antes del registro
•Las deficiencias deben subsanarse antes de que avance el trámite