Artículo 342Verificación de mercadería peligrosa en exportación
Texto oficial
Cuando la mercadería que hubiere de ser objeto de verificación fuere extremadamente delicada o frágil o bien fuere susceptible de producir daño al agente aduanero encargado de la verificación, el servicio aduanero puede exigir del interesado que ponga a su disposición personal especializado. Si el interesado no se aviniere a ello, el servicio aduanero queda facultado para contratar por cuenta y riesgo de aquél los servicios especializados pertinentes.
Qué significa en la práctica
Análogo al Art. 244 para importaciones. Para exportaciones de mercadería peligrosa o de manejo especializado, la aduana puede exigir personal técnico del exportador; si no lo provee, contrata especialistas a su costo.
Efectos prácticos
•El exportador asume los costos de especialistas si no provee personal propio
•Aplica a mercaderías peligrosas, frágiles o que puedan dañar a los agentes