Artículo 344Liquidación de tributos de exportación
Texto oficial
Cuando la destinación de exportación solicitada estuviere gravada con algún tributo o procediere el despacho de la mercadería bajo régimen de garantía, el interesado presentará la correspondiente liquidación ante el servicio aduanero, que procederá a la supervisión de la misma. Siempre que fuere necesario o conveniente, el servicio aduanero podrá practicar la liquidación pertinente.
Qué significa en la práctica
Cuando la exportación está gravada con derechos de exportación (retenciones), el exportador presenta la liquidación que la aduana supervisa (en exportación se usa "supervisión" en vez de "aprobación/rectificación" como en importación). La aduana también puede liquidar .
Efectos prácticos
•La aduana supervisa la liquidación de derechos de exportación
•En exportaciones con retenciones, el cálculo es crítico para el cobro final