Artículo 347Libramiento tras el despacho de exportación
Texto oficial
Efectuados los trámites relativos al despacho de la mercadería y, en su caso, pagados o garantizados los tributos correspondientes, se procederá a su libramiento.
Qué significa en la práctica
Completados todos los trámites del despacho (verificación, clasificación, valoración, liquidación) y pagados o garantizados los tributos de exportación, se libra la mercadería para salir al exterior.
Efectos prácticos
•El pago o garantía de tributos de exportación es condición del libramiento
•Para mercadería sin tributos de exportación, el libramiento procede directo