Ley 22.415

Artículo 347Libramiento tras el despacho de exportación

Texto oficial

Efectuados los trámites relativos al despacho de la mercadería y, en su caso, pagados o garantizados los tributos correspondientes, se procederá a su libramiento.

Qué significa en la práctica

Completados todos los trámites del despacho (verificación, clasificación, valoración, liquidación) y pagados o garantizados los tributos de exportación, se libra la mercadería para salir al exterior.

Efectos prácticos

  • El pago o garantía de tributos de exportación es condición del libramiento
  • Para mercadería sin tributos de exportación, el libramiento procede directo
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