Artículo 351Reglamentación del régimen de exportación temporaria
Texto oficial
La reglamentación determinará: a) la mercadería susceptible de ser sometida al régimen de exportación temporaria; b) la finalidad a que podrá ser destinada, siempre que no perjudicare a la actividad económica nacional; c) las seguridades a exigir, con carácter previo al libramiento, en garantía del cumplimiento de la de reimportación para consumo dentro del plazo acordado; d) las medidas especiales de control y demás condiciones que, según el caso, se estimaren necesarias; e) el plazo de caducidad de los permisos que, cuando fuere necesario, se acordaren para la utilización de este régimen.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo reglamenta los detalles del régimen: qué mercaderías pueden usarse, para qué finalidades (sin perjudicar a la economía nacional), con qué garantías, qué controles, y cuánto duran los permisos.
Efectos prácticos
•Similar a la reglamentación de la importación temporaria del art. 252