Artículo 355Exención de tributos en exportación temporaria
Texto oficial
La exportación de la mercadería bajo el régimen de exportación temporaria no está sujeta a la imposición de tributos, con excepción de las tasas retributivas de servicios.
Qué significa en la práctica
La exportación temporaria no genera derechos de exportación (retenciones), sólo tasas de servicios. La principal ventaja fiscal del régimen.