Ley 22.415

Artículo 355Exención de tributos en exportación temporaria

Texto oficial

La exportación de la mercadería bajo el régimen de exportación temporaria no está sujeta a la imposición de tributos, con excepción de las tasas retributivas de servicios.

Qué significa en la práctica

La exportación temporaria no genera derechos de exportación (retenciones), sólo tasas de servicios. La principal ventaja fiscal del régimen.

Efectos prácticos

  • Sin derechos de exportación durante la salida
  • Sólo se pagan tasas de servicio aduanero
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