Ley 22.415

Artículo 356Reimportación en mismo estado – exención de tributos

Texto oficial

Cuando la mercadería retornare en el mismo estado en que hubiere sido exportada, la reimportación para consumo efectuada en cumplimiento de la asumida en el régimen de exportación temporaria no está sujeta a la imposición de tributos, con excepción de las tasas retributivas de servicios.

Qué significa en la práctica

Si la mercadería vuelve en el mismo estado en que salió (sin transformación), la reimportación tampoco paga tributos de importación. Completa la exención bilateral del régimen.

Efectos prácticos

  • Ni la salida ni el retorno generan tributos en exportación temporaria simple
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