Ley 22.415

Artículo 358Mermas en exportación temporaria

Texto oficial

1. La mercadería que hubiere sufrido merma durante su permanencia bajo el régimen de exportación temporaria, dentro de las tolerancias legales o en su defecto las que admitiere el servicio aduanero, será considerada, a los fines de su exportación o reimportación para consumo, según el caso, en el estado en que ella se encontrare. 2. Las tolerancias admisibles, en el caso de que no estuvieren fijadas legalmente ni tuvieren previsto un régimen especial para su determinación, serán establecidas por el servicio aduanero con anterioridad al libramiento de la mercadería, a pedido del interesado, previa consulta a los organismos técnicos competentes.

Qué significa en la práctica

Análogo al Art. 259 para importación temporaria. Las mermas dentro de tolerancias en exportación temporaria no generan consecuencias adicionales: se trata la mercadería en su estado actual.

Efectos prácticos

  • Las mermas dentro de tolerancia no obligan a pagar tributos sobre la parte perdida
  • Las tolerancias deben fijarse antes del libramiento si no están legalmente establecidas
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