Ley 22.415

Artículo 36Despachantes de aduana – definición

Texto oficial

1. Son despachantes de aduana las personas de existencia visible que, en las condiciones previstas en este código realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras. 2. Los despachantes de aduana son agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

Qué significa en la práctica

El despachante de aduana es el profesional habilitado que, como mandatario, realiza los trámites de importación y exportación ante la aduana en nombre de sus clientes. Es un auxiliar tanto del comercio (del importador/exportador) como del servicio aduanero (colabora con la DGA).

Ejemplo práctico

Cuando una empresa importa maquinaria, contrata a un despachante de aduana para que gestione el despacho a plaza ante AFIP-DGA

Efectos prácticos

  • Solo las personas físicas (no jurídicas) pueden ser despachantes de aduana
  • Actúan en nombre de terceros: el importador o exportador es su mandante
  • Son considerados auxiliares del servicio aduanero: tienen deberes especiales frente a la DGA
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