1. La mercadería que se exportare temporariamente a fin de ser sometida a cualquier perfeccionamiento o beneficio en el exterior y del cual fueren a resultar residuos con valor comercial, deberá ser previamente declarada con un detalle de los procesos de que será objeto. 2. El servicio aduanero, previo informe de los organismos técnicos competentes, determinará la clasificación y valoración estimada de dichos residuos, con anterioridad a la exportación temporaria. 3. Cuando los residuos aludidos fuesen exportados para consumo, se hallarán sujetos al pago de los tributos correspondientes. 4. En el supuesto en que retornasen, de conformidad con el régimen autorizado, no se hallarán sujetos al pago de los tributos que gravaren la importación para consumo.
Qué significa en la práctica
Cuando se envía mercadería al exterior para ser procesada y el proceso genera residuos con valor comercial, el exportador debe declarar los procesos y la aduana estima la clasificación y valor de esos residuos. Si los residuos se exportan definitivamente al exterior, pagan tributos; si retornan con la mercadería, no pagan importación.
Efectos prácticos
•Obliga a declarar los procesos y sus residuos antes de la exportación temporaria
•La aduana pre-valora los residuos para tener control sobre lo que regresa
•Los residuos que no retornan pagan tributos de exportación