Artículo 37Despacho por sí – personas sin despachante
Texto oficial
Las personas humanas o jurídicas podrán gestionar el despacho y la destinación de mercadería, por sí o a través de persona autorizada, con la excepción de las funciones que este Código prevé para los agentes de transporte aduanero y de aquellas facultades inherentes a la calidad de capitán de buque, comandante de aeronave o, en general, conductor de los demás medios de transporte.
Qué significa en la práctica
Cualquier persona (física o jurídica) puede gestionar sus propios despachos aduaneros sin contratar un despachante, salvo las funciones reservadas a agentes de transporte y a los conductores (capitán de buque, comandante de aeronave, etc.). El Decreto 70/2023 eliminó la obligatoriedad del despachante para ciertos casos.
Ejemplo práctico
Una empresa importadora puede gestionar directamente sus despachos ante AFIP-DGA sin contratar un despachante de aduana, luego de la reforma del Decreto 70/2023
Efectos prácticos
•A partir del Decreto 70/2023 ya no es obligatorio usar un despachante para operaciones propias
•Las funciones de los agentes de transporte aduanero siguen siendo exclusivas de éstos
•El capitán de buque o comandante de aeronave tiene facultades propias que no puede delegar en un despachante