Ley 22.415

Artículo 372Documentos internacionales de turismo para exportación temporaria de vehículos

Texto oficial

El Poder Ejecutivo podrá admitir la validez de documentos, que amparen la exportación temporaria de vehículos, emitidos por organismos locales o internacionales de turismo, con los requisitos y las formalidades que aseguraren el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a este régimen.

Qué significa en la práctica

Análogo al Art. 276 para importación. El PEN puede reconocer documentos de turismo (locales o internacionales) para exportar temporariamente vehículos argentinos al exterior.

Ejemplo práctico

Argentino que viaja a Chile con su auto usando un Carnet de Passages

Efectos prácticos

  • Facilita el turismo internacional con vehículos propios desde Argentina
  • Incluye documentos de organismos locales (TCT, ACA) además de los internacionales
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