Ley 22.415

Artículo 374Tránsito de exportación – definición

Texto oficial

La destinación de tránsito de exportación es aquella en virtud de la cual la mercadería de libre circulación en el territorio aduanero, que fuere sometida a una destinación de exportación en una aduana, puede ser transportada hasta otra aduana del mismo territorio aduanero, con la finalidad de ser exportada desde esta última.

Qué significa en la práctica

El tránsito de exportación permite despachar mercadería para exportación en una aduana (ej. Córdoba) y transportarla hasta otra aduana (ej. Buenos Aires) desde donde saldrá al exterior. A diferencia del tránsito de importación, la mercadería tiene libre circulación: ya es "del país" y sólo necesita moverse hasta el punto de salida.

Ejemplo práctico

Productor de Mendoza que despacha vinos para exportación en la aduana de Mendoza y los exporta por el puerto de Buenos Aires

Efectos prácticos

  • Permite exportar desde una aduana interior usando la infraestructura de otra aduana costera o fronteriza
  • La mercadería tiene libre circulación, no está bajo prohibición de comercialización
  • Es fundamental para productores del interior que exportan por puertos costeros
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