Artículo 382Control de identidad en tránsito de exportación
Texto oficial
El servicio aduanero adoptará las medidas tendientes a asegurar que la mercadería sometida al régimen de tránsito de exportación sea la misma que la que arribe a la aduana de salida.
Qué significa en la práctica
La aduana verifica que lo que llegue al punto de salida sea exactamente lo mismo que se despacho para tránsito desde la aduana de origen.
Efectos prácticos
•Evita sustituciones o desvíos durante el transporte interno
•La mercadería de exportación que llega al puerto debe ser idéntica a la despachada