Artículo 39Despachante sin representación acreditada
Texto oficial
Los despachantes de aduana que gestionaren ante las aduanas el despacho y la destinación de mercadería, de la que tuvieren su disponibilidad jurídica, sin acreditar su condición de representantes, en alguna de las formas previstas en el apartado 1 del artículo 38, serán considerados importadores o exportadores, quedando sujetos a los requisitos y obligaciones determinadas para ellos.
Qué significa en la práctica
Si un despachante actúa con la mercadería en su poder pero sin acreditar que representa a alguien, la ley lo trata directamente como importador o exportador. Así queda sujeto a todos sus tributos y responsabilidades, no puede escudarse en ser –solo el mandatario–.
Efectos prácticos
•El despachante que no acredita representación responde como si fuera el dueño de la mercadería
•Queda obligado al pago de todos los tributos aduaneros que correspondería al importador/exportador
•Pierde el escudo de la responsabilidad limitada del mandatario