Ley 22.415

Artículo 39Despachante sin representación acreditada

Texto oficial

Los despachantes de aduana que gestionaren ante las aduanas el despacho y la destinación de mercadería, de la que tuvieren su disponibilidad jurídica, sin acreditar su condición de representantes, en alguna de las formas previstas en el apartado 1 del artículo 38, serán considerados importadores o exportadores, quedando sujetos a los requisitos y obligaciones determinadas para ellos.

Qué significa en la práctica

Si un despachante actúa con la mercadería en su poder pero sin acreditar que representa a alguien, la ley lo trata directamente como importador o exportador. Así queda sujeto a todos sus tributos y responsabilidades, no puede escudarse en ser –solo el mandatario–.

Efectos prácticos

  • El despachante que no acredita representación responde como si fuera el dueño de la mercadería
  • Queda obligado al pago de todos los tributos aduaneros que correspondería al importador/exportador
  • Pierde el escudo de la responsabilidad limitada del mandatario
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