Ley 22.415

Artículo 396Facultades del Poder Ejecutivo en removido

Texto oficial

El Poder Ejecutivo podrá: a) prohibir el sometimiento de cierta mercadería a este régimen; b) establecer, cuando mediare interés público, regímenes especiales de removido, cuidando de no desvirtuar tal destinación aduanera. En dicho caso, en los aspectos no contemplados, se aplicarán las disposiciones de este código.

Qué significa en la práctica

El PEN puede prohibir que ciertas mercaderías se muevan bajo régimen de removido, y también puede crear regímenes especiales cuando hay interés público. El Código opera supletoriamente para lo no previsto.

Efectos prácticos

  • Puede restringir el removido para mercaderías estratégicas
  • Puede crear regímenes especiales para situaciones de interés nacional
← Ver en Código Aduanero completaCódigos