Ley 22.415

Artículo 398Plazo sin solicitar destinación – depósito provisorio exportación

Texto oficial

Cuando no fuere solicitada la destinación aduanera o la restitución a plaza, según correspondiere, de la mercadería sometida al régimen de depósito provisorio de exportación, dentro de los plazos que determinare la reglamentación, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Sección V, Título II, Capítulo Primero.

Qué significa en la práctica

Si no se solicita la destinación o restitución dentro del plazo reglamentario, se aplican las normas sobre mercadería en abandono (Sección V, Título II, Capítulo Primero).

Efectos prácticos

  • Vencido el plazo sin destinación, la mercadería puede declararse en abandono
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