Ley 22.415

Artículo 405Confrontación de la relación de carga

Texto oficial

El servicio aduanero deberá confrontar en la oportunidad que determinare la reglamentación, la relación de la carga con los cumplidos de los documentos de embarque a los efectos de su aprobación u observación, según correspondiere.

Qué significa en la práctica

El servicio aduanero debe cotejar la relación de carga con los documentos de embarque cumplidos para aprobarla u observarla.

Efectos prácticos

  • Control de consistencia entre manifiesto y permisos de embarque
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