Ley 22.415

Artículo 407Autorización y control de carga en zona primaria

Texto oficial

La carga en zona primaria sólo podrá efectuarse previa autorización y bajo control del servicio aduanero, en los lugares y durante los horarios habilitados para ello y con la conformidad del transportista o de sus agentes.

Qué significa en la práctica

La carga de exportación en zona primaria requiere: autorización aduanera, lugares y horarios habilitados, y conformidad del transportista.

Efectos prácticos

  • Triple requisito: autorización + lugar habilitado + conformidad del transportista
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