Artículo 408Excepciones a las obligaciones de salida del transporte
Texto oficial
La reglamentación establecerá las condiciones con arreglo a las cuales los medios de transporte indicados en los artículos 146, 152, 158, 159 y 166 podrán quedar total o parcialmente exceptuados del cumplimiento de las obligaciones impuestas en este Capítulo.
Qué significa en la práctica
La reglamentación puede eximir total o parcialmente de las obligaciones de este capítulo a ciertos medios de transporte (buques de cabotaje, aeronaves, etc.).
Efectos prácticos
•Permite excepciones reglamentarias para medios de transporte especiales