Ley 22.415

Artículo 408Excepciones a las obligaciones de salida del transporte

Texto oficial

La reglamentación establecerá las condiciones con arreglo a las cuales los medios de transporte indicados en los artículos 146, 152, 158, 159 y 166 podrán quedar total o parcialmente exceptuados del cumplimiento de las obligaciones impuestas en este Capítulo.

Qué significa en la práctica

La reglamentación puede eximir total o parcialmente de las obligaciones de este capítulo a ciertos medios de transporte (buques de cabotaje, aeronaves, etc.).

Efectos prácticos

  • Permite excepciones reglamentarias para medios de transporte especiales
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