Ley 22.415

Artículo 41Inhabilidades para ser despachante

Texto oficial

No podrán desempeñarse como Despachantes de Aduana quienes estén comprendidos en alguno de los siguientes supuestos: 1°) haber sido condenado por algún aduanero o por la infracción de contrabando menor; 2°) haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación cuando la sociedad o la asociación de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos mencionados en el punto 1); 3°) haber sido condenado por reprimido con pena privativa de la libertad, salvo delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil, cuando la hubiera concedido el beneficio de la ejecución condicional; 4°) contar con procesamiento judicial firme o sumario aduanero por los ilícitos indicados en los puntos 1) y 3); 5°) haber sido condenado con pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos; 6°) ser fallido o concursado civil hasta DOS (2) años después de su rehabilitación; 7°) encontrarse en concurso preventivo o resolutorio; 8°) estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes; 9°) ser deudor de tributaria aduanera exigible o emergente de pena patrimonial firme; 10°) ser o haber sido agente aduanero hasta UN (1) año de haber cesado; 11°) haber sido exonerado como agente de la administración pública; 12°) quienes incurrieren en reiteración de inconductas o en una falta grave incompatible con la seguridad del servicio aduanero.

Qué significa en la práctica

La ley lista las causas que impiden ejercer como despachante de aduana. Básicamente: condenas penales (especialmente por delitos aduaneros), situaciones concursales, deudas tributarias aduaneras, haber sido agente de la DGA recientemente, y exoneración de la función pública.

Ejemplo práctico

Un ex-empleado de la DGA debe esperar 1 año antes de inscribirse como despachante de aduana

Efectos prácticos

  • Una condena por contrabando impide definitivamente ejercer como despachante
  • Las deudas tributarias aduaneras exigibles bloquean el ejercicio hasta su pago
  • La inhabilitación del punto 12 puede aplicarse por decisión administrativa sin condena judicial
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