No podrán desempeñarse como Despachantes de Aduana quienes estén comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
1°) haber sido condenado por algún aduanero o por la infracción de contrabando menor;
2°) haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación cuando la sociedad o la asociación de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos mencionados en el punto 1);
3°) haber sido condenado por reprimido con pena privativa de la libertad, salvo delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil, cuando la hubiera concedido el beneficio de la ejecución condicional;
4°) contar con procesamiento judicial firme o sumario aduanero por los ilícitos indicados en los puntos 1) y 3);
5°) haber sido condenado con pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos;
6°) ser fallido o concursado civil hasta DOS (2) años después de su rehabilitación;
7°) encontrarse en concurso preventivo o resolutorio;
8°) estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes;
9°) ser deudor de tributaria aduanera exigible o emergente de pena patrimonial firme;
10°) ser o haber sido agente aduanero hasta UN (1) año de haber cesado;
11°) haber sido exonerado como agente de la administración pública;
12°) quienes incurrieren en reiteración de inconductas o en una falta grave incompatible con la seguridad del servicio aduanero.
Qué significa en la práctica
La ley lista las causas que impiden ejercer como despachante de aduana. Básicamente: condenas penales (especialmente por delitos aduaneros), situaciones concursales, deudas tributarias aduaneras, haber sido agente de la DGA recientemente, y exoneración de la función pública.
Ejemplo práctico
Un ex-empleado de la DGA debe esperar 1 año antes de inscribirse como despachante de aduana
Efectos prácticos
•Una condena por contrabando impide definitivamente ejercer como despachante
•Las deudas tributarias aduaneras exigibles bloquean el ejercicio hasta su pago
•La inhabilitación del punto 12 puede aplicarse por decisión administrativa sin condena judicial