Ley 22.415

Artículo 412Transbordo de pacotilla

Texto oficial

El transbordo de pacotilla se admitirá siempre que su titular hubiere de desempeñarse como tripulante de otro medio de transporte.

Qué significa en la práctica

La pacotilla (mercadería personal de tripulantes) puede transbordarse si su titular pasará a tripular otro medio de transporte.

Efectos prácticos

  • Permite el traslado de pacotilla cuando el tripulante cambia de transporte
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