Ley 22.415

Artículo 418Plazo para solicitar destinación tras el anuncio

Texto oficial

Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, contado desde la última de las publicaciones aludidas en el artículo 417, se permitirá al interesado, previa acreditación de su derecho a disponer de la mercadería, solicitar alguna de las destinaciones autorizadas, sin perjuicio del pago de las multas previstas en los artículos 218 y 222, según correspondiere.

Qué significa en la práctica

Dentro de los 60 días corridos desde el anuncio, el interesado puede acreditar su derecho y solicitar una destinación aduanera, aunque con las multas que correspondan.

Efectos prácticos

  • 60 días desde la publicación para reclamar la mercadería
  • Se deben pagar las multas correspondientes aunque se acredite el derecho
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