Artículo 422Modalidades de venta en despacho de oficio
Texto oficial
La venta a que se refiere el artículo 419 se efectuará en pública subasta o por oferta bajo sobre cerrado, salvo que, mediando causas fundadas que lo justificaren, la Administración Nacional de Aduanas: a) dispusiere otros modos de venta, en la forma y condiciones que estableciere la reglamentación; b) adquiriere la mercadería para sí o la vendiere en forma directa a otro organismo o repartición nacional, provincial o municipal. En los supuestos previstos en este inciso, el precio de venta consistirá en el valor de base que correspondiere para el caso de subasta u oferta sobre cerrado, con más un diez por ciento.
Qué significa en la práctica
La venta se hace en subasta pública o sobre cerrado. La aduana puede venderla por otros medios o directamente a organismos públicos por causas fundadas, en este caso con un 10% adicional sobre la base.
Efectos prácticos
•Regla general: subasta pública o sobre cerrado
•Excepción: aduana puede vender a organismos públicos con 10% sobre base