Ley 22.415

Artículo 424Aprobación de la venta por el administrador

Texto oficial

La venta practicada queda sujeta a la aprobación del administrador de la aduana o de quien ejerciere sus funciones. En caso de no aprobarla, podrá disponer nuevas subastas u ofertas bajo sobre cerrado o solicitar a la Administración Nacional de Aduanas su venta por otros medios autorizados.

Qué significa en la práctica

La venta no es definitiva hasta ser aprobada por el administrador de aduana, quien puede rechazarla y disponer nuevas licitaciones.

Efectos prácticos

  • Control de legalidad por el administrador de aduana
  • Puede disponer nuevas subastas si no aprueba
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