Ley 22.415

Artículo 427Derecho a impedir la venta depositando importes

Texto oficial

Cuando se dispusiere la venta de la mercadería por alguno de los medios autorizados en este Capítulo, quien tuviere derecho a disponer de la misma o el deudor, garante o responsable de la deuda, según el caso, podrá impedir la enajenación siempre que: a) depositare en sede aduanera el importe que correspondiere por los tributos, las multas a que hubiere lugar, sus accesorios y demás erogaciones que se hubieren devengado; b) depositare a favor del comprador una suma equivalente a una vez y media el importe de la seña pagada, en su caso, y que c) los depósitos aludidos en los incisos a) y b) se efectuaren con anterioridad a que el comprador pagado la totalidad del precio.

Qué significa en la práctica

El titular puede frenar la venta pagando todos los tributos y gastos en aduana, más 1,5 veces la seña ya pagada al comprador, siempre que lo haga antes de que el comprador pague el precio total.

Efectos prácticos

  • Permite recuperar la mercadería antes de que se consume la venta
  • Requiere depósito de tributos + 1,5 veces la seña del comprador
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