Artículo 427Derecho a impedir la venta depositando importes
Texto oficial
Cuando se dispusiere la venta de la mercadería por alguno de los medios autorizados en este Capítulo, quien tuviere derecho a disponer de la misma o el deudor, garante o responsable de la deuda, según el caso, podrá impedir la enajenación siempre que: a) depositare en sede aduanera el importe que correspondiere por los tributos, las multas a que hubiere lugar, sus accesorios y demás erogaciones que se hubieren devengado; b) depositare a favor del comprador una suma equivalente a una vez y media el importe de la seña pagada, en su caso, y que c) los depósitos aludidos en los incisos a) y b) se efectuaren con anterioridad a que el comprador pagado la totalidad del precio.
Qué significa en la práctica
El titular puede frenar la venta pagando todos los tributos y gastos en aduana, más 1,5 veces la seña ya pagada al comprador, siempre que lo haga antes de que el comprador pague el precio total.
Efectos prácticos
•Permite recuperar la mercadería antes de que se consume la venta
•Requiere depósito de tributos + 1,5 veces la seña del comprador