Ley 22.415

Artículo 429Venta de mercadería comisada o abandonada

Texto oficial

Cuando la mercadería pasare a ser de propiedad del Estado nacional, en virtud de o abandono, el servicio aduanero dispondrá su venta, previa verificación, clasificación y valoración de la misma, no admitiéndose, luego, diferente destinación que la definitiva que se fijare en el acto que ordene la venta correspondiente.

Qué significa en la práctica

Cuando la mercadería queda del Estado (por o abandono), la aduana la vende previa tasación, y la destinación fijada en el acto de venta es irrevocable.

Efectos prácticos

  • Comiso o abandono transfiere propiedad al Estado
  • Destinación en el acto de venta = irrevocable
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