Artículo 433Exención tributaria del adquirente en venta de comiso
Texto oficial
El adquirente en la venta a que se refiere el artículo 429 está exento del pago de los tributos que gravaren la importación o la exportación para consumo, según cual fuere la destinación que correspondiere a las condiciones de la venta, con excepción de aquellos impuestos cuya recaudación no fuere de del servicio aduanero, aun cuando se le hubiere delegado su percepción.
Qué significa en la práctica
El comprador en subasta de mercadería comisada o abandonada no paga tributos aduaneros de importación/exportación, salvo impuestos de otras reparticiones.
Efectos prácticos
•Exención de tributos aduaneros para el adquirente en subasta de comiso