Artículo 437Intimación por mercadería susceptible de demérito
Texto oficial
Cuando la permanencia de una mercadería en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la de la mercadería contigua, el servicio aduanero intimará al interesado para que se presente a retirarla dentro de un plazo que no podrá exceder de DIEZ (10) días, a contar desde la fecha en que hubiere sido notificado de la intimación.
Qué significa en la práctica
Si una mercadería en depósito puede deteriorarse o dañar la mercadería vecina, la aduana intima al titular a retirarla en un plazo máximo de 10 días desde la .
Efectos prácticos
•Plazo máximo de 10 días para retirar mercadería perecedera o peligrosa