Artículo 439Venta sin intimación – sumario y demérito
Texto oficial
En el supuesto en que la mercadería se hallare afectada a un proceso o sumario instruido por la presunta comisión de un ilícito que estuviere reprimido con pena de y cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la de la mercadería contigua o pudiere disminuir su valor, el administrador de la aduana o quien ejerciere sus funciones podrá disponer su venta sin mediar intimación para su retiro, sin perjuicio de la al interesado y comunicación al juez o funcionario que se hallare a cargo del sumario.
Qué significa en la práctica
Si hay un sumario por ilícito con pena de y la mercadería puede deteriorarse o perder valor, la aduana puede venderla directamente sin necesidad de intimar al titular, notificando al interesado y al juez.
Efectos prácticos
•Excepción: venta sin intimación previa en sumario por ilícito con pena de comiso