Ley 22.415

Artículo 439Venta sin intimación – sumario y demérito

Texto oficial

En el supuesto en que la mercadería se hallare afectada a un proceso o sumario instruido por la presunta comisión de un ilícito que estuviere reprimido con pena de y cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la de la mercadería contigua o pudiere disminuir su valor, el administrador de la aduana o quien ejerciere sus funciones podrá disponer su venta sin mediar intimación para su retiro, sin perjuicio de la al interesado y comunicación al juez o funcionario que se hallare a cargo del sumario.

Qué significa en la práctica

Si hay un sumario por ilícito con pena de y la mercadería puede deteriorarse o perder valor, la aduana puede venderla directamente sin necesidad de intimar al titular, notificando al interesado y al juez.

Efectos prácticos

  • Excepción: venta sin intimación previa en sumario por ilícito con pena de comiso
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