Ley 22.415

Artículo 441Impugnación del estado de la mercadería

Texto oficial

Dentro del plazo de TRES (3) días, contado a partir de la fecha de la intimación a que se refiere el artículo 437, el interesado podrá impugnar el acto únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento previsto en la Sección XIV, Título II, Capítulo Primero.

Qué significa en la práctica

Dentro de los 3 días de notificada la intimación, el titular puede impugnar la calificación del estado de la mercadería (si realmente está en peligro de demérito).

Efectos prácticos

  • Derecho de defensa limitado a la calificación del estado de la mercadería
  • Plazo muy breve: 3 días
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