Artículo 441Impugnación del estado de la mercadería
Texto oficial
Dentro del plazo de TRES (3) días, contado a partir de la fecha de la intimación a que se refiere el artículo 437, el interesado podrá impugnar el acto únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento previsto en la Sección XIV, Título II, Capítulo Primero.
Qué significa en la práctica
Dentro de los 3 días de notificada la intimación, el titular puede impugnar la calificación del estado de la mercadería (si realmente está en peligro de demérito).
Efectos prácticos
•Derecho de defensa limitado a la calificación del estado de la mercadería