Artículo 446Exención tributaria del adquirente en demérito
Texto oficial
El adquirente en la venta está exento del pago de los tributos que gravaren la importación o la exportación para consumo, según cual fuere la destinación dispuesta en el acto que hubiere ordenado la venta, con excepción de aquellos impuestos cuya recaudación no fuere de del servicio aduanero, aun cuando se le hubiere delegado su percepción.
Qué significa en la práctica
El comprador en la venta por demérito queda exento de tributos aduaneros de importación/exportación, salvo impuestos administrados por otras reparticiones.
Efectos prácticos
•Exención tributaria aduanera para el comprador en venta por demérito