Artículo 447Demérito – especie viva animal o vegetal
Texto oficial
Las disposiciones previstas en este Capítulo son también aplicables a la mercadería que constituyere especie viva del reino animal o vegetal, cuando quien tuviere derecho a disponer de ella no pagare el importe de los gastos necesarios para su manutención, dentro del plazo de TRES (3) días de haber sido intimado al efecto por el servicio aduanero.
Qué significa en la práctica
El régimen de demérito se extiende a animales y plantas vivos. Si el titular no paga los gastos de manutención dentro de 3 días de intimado, aplican las mismas normas.
Efectos prácticos
•Animales y plantas vivos: mismo régimen que demérito