Ley 22.415

Artículo 447Demérito – especie viva animal o vegetal

Texto oficial

Las disposiciones previstas en este Capítulo son también aplicables a la mercadería que constituyere especie viva del reino animal o vegetal, cuando quien tuviere derecho a disponer de ella no pagare el importe de los gastos necesarios para su manutención, dentro del plazo de TRES (3) días de haber sido intimado al efecto por el servicio aduanero.

Qué significa en la práctica

El régimen de demérito se extiende a animales y plantas vivos. Si el titular no paga los gastos de manutención dentro de 3 días de intimado, aplican las mismas normas.

Efectos prácticos

  • Animales y plantas vivos: mismo régimen que demérito
  • Plazo de 3 días para pagar gastos de manutención
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