Ley 22.415

Artículo 449Reexportación de mercadería con prohibición no económica

Texto oficial

Salvo disposición especial en contrario, cuando la mercadería afectada por una prohibición de carácter no económico se encontrare en depósito provisorio de importación o se sometiere o pretendiere someter a una destinación de importación, el servicio aduanero intimará al interesado para que la reexporte dentro de un plazo que no podrá exceder de DIEZ (10) días, a contar desde la fecha en que hubiere sido notificado de la intimación. Si se desconociere el titular de la mercadería o su domicilio, la intimación se hará efectiva mediante aviso a publicarse por UN (1) día en el Boletín de la repartición aduanera indicando el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización.

Qué significa en la práctica

Cuando la mercadería tiene prohibición no económica (ej: peligrosa, prohibida sanitaria o moralmente), se intima al titular a reexportarla en hasta 10 días. Si no hay titular conocido, se publica 1 día en el boletín.

Efectos prácticos

  • Ante prohibición no económica: reexportación obligatoria en 10 días
  • Si no cumple, se aplica el art. 451 (abandono al Estado y destrucción)
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