Ley 22.415

Artículo 453Supuestos de utilización del régimen de garantía

Texto oficial

1. El régimen de garantía previsto en este Título debe ser utilizado cuando se pretendiere obtener: a) el resguardo de la eventual exigencia por diferencias de tributos que el servicio aduanero advirtiera respecto de la liquidación contenida en una destinación de importación o exportación. En este supuesto, la garantía deberá cubrir la diferencia entre esa cantidad y el máximo que el servicio aduanero razonablemente considere que pudiere adeudarse en tal concepto; b) el libramiento de mercadería con una espera o una facilidad de las que autorizare la reglamentación para el pago de los tributos; c) el libramiento de mercadería sometida al régimen de importación temporaria; d) el libramiento de mercadería sometida al régimen de exportación temporaria; e) el libramiento de mercadería sujeta al cumplimiento de una o más obligaciones impuestas como condición de una franquicia o beneficio otorgados a la importación para consumo; f) el libramiento de mercadería respecto de la cual se hubiere autorizado el registro de una declaración de importación sin la presentación conjunta de toda o parte de la documentación complementaria; g) el libramiento de mercadería cuya importación para consumo estuviere sujeta a la eventual exigencia de derechos antidumping o compensatorios; h) el resguardo del cobro de la eventual multa que pudiera corresponder por la presunta comisión de un ilícito aduanero; i) la libre disponibilidad de mercadería que hubiera sido objeto de una en un sumario; j) la autorización para efectuar operaciones de tránsito de importación; k) el cobro anticipado de drawback; l) el cobro anticipado de reintegros o reembolsos a la exportación; m) la habilitación de un lugar como depósito aduanero. 2. La reglamentación podrá determinar otros supuestos de utilización del régimen.

Qué significa en la práctica

El régimen de garantía permite librar mercadería o diferir pagos cuando hay incertidumbre tributaria o se necesita asegurar obligaciones. Cubre desde diferencias de tributos hasta el cobro de estímulos anticipados. El Decreto 70/2023 amplió y reformuló algunos incisos.

Efectos prácticos

  • Permite el libramiento de mercadería con deuda pendiente de determinación
  • Exige garantía suficiente antes del libramiento
  • 13 supuestos de aplicación más los que fije la reglamentación
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