Artículo 453Supuestos de utilización del régimen de garantía
Texto oficial
1. El régimen de garantía previsto en este Título debe ser utilizado cuando se pretendiere obtener: a) el resguardo de la eventual exigencia por diferencias de tributos que el servicio aduanero advirtiera respecto de la liquidación contenida en una destinación de importación o exportación. En este supuesto, la garantía deberá cubrir la diferencia entre esa cantidad y el máximo que el servicio aduanero razonablemente considere que pudiere adeudarse en tal concepto; b) el libramiento de mercadería con una espera o una facilidad de las que autorizare la reglamentación para el pago de los tributos; c) el libramiento de mercadería sometida al régimen de importación temporaria; d) el libramiento de mercadería sometida al régimen de exportación temporaria; e) el libramiento de mercadería sujeta al cumplimiento de una o más obligaciones impuestas como condición de una franquicia o beneficio otorgados a la importación para consumo; f) el libramiento de mercadería respecto de la cual se hubiere autorizado el registro de una declaración de importación sin la presentación conjunta de toda o parte de la documentación complementaria; g) el libramiento de mercadería cuya importación para consumo estuviere sujeta a la eventual exigencia de derechos antidumping o compensatorios; h) el resguardo del cobro de la eventual multa que pudiera corresponder por la presunta comisión de un ilícito aduanero; i) la libre disponibilidad de mercadería que hubiera sido objeto de una en un sumario; j) la autorización para efectuar operaciones de tránsito de importación; k) el cobro anticipado de drawback; l) el cobro anticipado de reintegros o reembolsos a la exportación; m) la habilitación de un lugar como depósito aduanero.
2. La reglamentación podrá determinar otros supuestos de utilización del régimen.
Qué significa en la práctica
El régimen de garantía permite librar mercadería o diferir pagos cuando hay incertidumbre tributaria o se necesita asegurar obligaciones. Cubre desde diferencias de tributos hasta el cobro de estímulos anticipados. El Decreto 70/2023 amplió y reformuló algunos incisos.
Efectos prácticos
•Permite el libramiento de mercadería con deuda pendiente de determinación
•Exige garantía suficiente antes del libramiento
•13 supuestos de aplicación más los que fije la reglamentación