Ley 22.415

Artículo 455Formas de garantía admitidas

Texto oficial

Siempre que el importe y la solvencia de la garantía fueren considerados satisfactorios por el servicio aduanero, los interesados podrán optar por alguna de las formas siguientes: a) depósito de dinero en efectivo; b) depósito de títulos de la deuda pública; c) garantía bancaria; d) seguro de garantía; e) garantía real, en primer grado de privilegio, únicamente para asegurar el pago de los importes comprendidos en una espera o facilidad de pago; f) afectación expresa de la coparticipación federal; g) aval del Tesoro nacional; h) las demás que autorizare la reglamentación. La constitución, ampliación, modificación, sustitución y cancelación de la garantía podrá efectivizarse por medios electrónicos o magnéticos.

Qué significa en la práctica

El interesado puede elegir entre 8 formas de garantía (efectivo, títulos, garantía bancaria, seguro, garantía real, coparticipación federal, aval del Tesoro, u otras reglamentarias). También se admite la constitución electrónica de garantías.

Efectos prácticos

  • 8 formas de garantía admisibles
  • Constitución electrónica válida desde la Ley 25.986
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