Artículo 458Supuestos en que no puede usarse el régimen de garantía
Texto oficial
El régimen de garantía no podrá ser utilizado en cualquiera de los siguientes supuestos: a) el libramiento de la mercadería pudiere afectar la decisión aduanera o la consideración de un recurso deducido contra la misma, por resultar insuficiente a estos fines la extracción de muestras, fotografías, diagramas, croquis, análisis u otros elementos de juicio igualmente idóneos; b) se tratare de mercadería afectada a un sumario o proceso instruido por la presunta comisión de un ilícito reprimido con pena de ; c) se procurare determinar la aplicación de una prohibición a la destinación de importación o de exportación de la mercadería cuyo libramiento se pretendiere o se tramitare un recurso contra una decisión que hubiera determinado la aplicación de dicha prohibición; d) la garantía ofrecida no se ajustare a las formas legales y reglamentarias, no cubriere los importes exigidos o no ofreciere las seguridades necesarias a juicio del servicio aduanero; e) se relacionare con la percepción de estímulos a la exportación vinculada a un proceso judicial o sumario administrativo pendiente de resolución.
Qué significa en la práctica
Hay 5 situaciones donde no puede usarse el régimen de garantía: cuando afecte una decisión aduanera, haya sumario por ilícito con , se discuta una prohibición, la garantía no sea suficiente, o los estímulos a la exportación estén bajo proceso judicial.
Efectos prácticos
•5 supuestos de exclusión absoluta del régimen de garantía
•La Ley 25.986 agregó la restricción sobre estímulos bajo proceso judicial