Ley 22.415

Artículo 459Plazo para resolver la petición de garantía

Texto oficial

La resolución que autorizare o denegare la utilización del régimen de garantía deberá dictarse dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días contados desde la fecha de presentación prevista en el artículo 454. En caso de hacerse lugar a dicha utilización, el acto no implicará prejuzgamiento respecto de la decisión que en definitiva recayere ni renuncia alguna relativa a los derechos controvertidos.

Qué significa en la práctica

La aduana tiene 5 días para resolver si otorga o deniega la garantía. Si la otorga, ello no implica prejuzgar sobre el fondo del asunto ni renunciar a derechos.

Efectos prácticos

  • Plazo de 5 días para resolver la petición de garantía
  • Otorgamiento sin prejuzgamiento – no condiciona la decisión de fondo
← Ver en Código Aduanero completaCódigos