Artículo 463Recursos contra decisiones sobre garantías
Texto oficial
1. Contra la resolución que denegare el otorgamiento del régimen de garantía, o contra la que exigiere su constitución, o fijare su importe o determinare su forma, podrá interponerse ante la justicia o recurso de ante el Tribunal Fiscal por el procedimiento previsto en la Sección XIV, Título III. La constitución de la garantía exigida por el servicio aduanero no obstará a la interposición de la o del recurso previsto, y, en su caso, no significará desistimiento de los que se hubieren interpuesto.
2. También procederá la ante la justicia o el recurso de ante el Tribunal Fiscal cuando el servicio aduanero no se expidiera dentro del plazo previsto en el artículo 459 con relación al pedido de otorgamiento del régimen de garantía presentado por el interesado.
Qué significa en la práctica
Las decisiones sobre garantías (denegación, montos, formas) son recurribles ante el Tribunal Fiscal o la justicia. Constituir la garantía mientras se recurre no implica desistimiento. El silencio de la aduana por más de 5 días también habilita el recurso.
Efectos prácticos
•Doble vía recursiva: Tribunal Fiscal o justicia ordinaria
•Garantía exigida + recurso pueden coexistir sin desistimiento
•Silencio aduanero habilita el recurso (art. 459 vencido)