Ley 22.415

Artículo 464Ajuste de garantía ante determinación tributaria posterior

Texto oficial

1. Cuando se hubiere librado mercadería mediando liquidación provisoria bajo el régimen de garantía por hallarse sujeta a la eventual exigencia de diferencia de tributos, la determinación tributaria que se estableciere con posterioridad sólo podrá ser impugnada previo ajuste de la garantía oportunamente prestada, cuyo importe deberá cubrir la diferencia entre lo pagado y lo establecido en la respectiva determinación. 2. Si el interesado no efectuare el ajuste de garantía indicado en el apartado 1, no podrá iniciar el procedimiento de impugnación de la determinación, la que quedará firme, sin perjuicio de la reparación a que hubiere lugar.

Qué significa en la práctica

Si se libró la mercadería con liquidación provisoria bajo garantía, y luego la aduana determina una diferencia mayor, para impugnar esa determinación hay que ajustar la garantía al nuevo monto. Sin ese ajuste, la determinación queda firme.

Efectos prácticos

  • Requisito previo para impugnar: ajustar la garantía a la diferencia determinada
  • Sin ajuste, la determinación tributaria adquiere firmeza
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