Ley 22.415

Artículo 468Excepciones al régimen automático de transporte

Texto oficial

No obstante lo previsto en los artículos 466 y 467, cuando la naturaleza, la finalidad o las modalidades del transporte lo justificaren la reglamentación podrá establecer el cumplimiento de determinados requisitos y en su caso el otorgamiento de una garantía a favor del servicio aduanero, de conformidad con lo previsto en la Sección V, Título III.

Qué significa en la práctica

La reglamentación puede exigir requisitos adicionales y garantías para ciertos tipos de transporte cuando la naturaleza o modalidad lo justifique.

Efectos prácticos

  • La reglamentación puede imponer garantías para transportes especiales
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