Artículo 468Excepciones al régimen automático de transporte
Texto oficial
No obstante lo previsto en los artículos 466 y 467, cuando la naturaleza, la finalidad o las modalidades del transporte lo justificaren la reglamentación podrá establecer el cumplimiento de determinados requisitos y en su caso el otorgamiento de una garantía a favor del servicio aduanero, de conformidad con lo previsto en la Sección V, Título III.
Qué significa en la práctica
La reglamentación puede exigir requisitos adicionales y garantías para ciertos tipos de transporte cuando la naturaleza o modalidad lo justifique.
Efectos prácticos
•La reglamentación puede imponer garantías para transportes especiales