Ley 22.415

Artículo 47Sanciones a despachantes

Texto oficial

1. Según la índole de la falta cometida, el perjuicio ocasionado o que hubiera podido ocasionarse y los antecedentes del interesado, el servicio aduanero podrá aplicar a los despachantes de aduana las siguientes sanciones: a) apercibimiento; b) suspensión o prohibición para actuar como despachante ante la Dirección General de Aduanas. 2. El apercibimiento será impuesto por el administrador de la aduana en cuya se hubiere cometido la falta o por quien ejerciere sus funciones. Las sanciones de suspensión serán impuestas por el Director General de Aduanas.

Qué significa en la práctica

El servicio aduanero puede sancionar al despachante con apercibimiento (advertencia formal) o suspensión/prohibición para operar ante la DGA. El apercibimiento lo impone el administrador de aduana local; la suspensión la impone el Director General de Aduanas.

Ejemplo práctico

Un despachante que reiteradamente presenta documentación con errores puede recibir apercibimiento, y si reincide, suspensión temporal

Efectos prácticos

  • El apercibimiento es la sanción más leve: un llamado de atención formal que queda en el legajo
  • La suspensión impide al despachante operar durante su vigencia: pierde ingresos y clientes
  • La prohibición (la más grave) puede ser definitiva y equivale a una inhabilitación permanente
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