Artículo 475Comunicación previa para transporte de guerra extranjero
Texto oficial
No obstante lo previsto en los artículos 473 y 474, cuando el medio de transporte de guerra, seguridad o policía fuere extranjero deberá mediar comunicación al servicio aduanero, con carácter previo a la carga, descarga o transbordo.
Qué significa en la práctica
Los transportes militares o de seguridad extranjeros deben comunicar previamente al servicio aduanero antes de realizar operaciones de carga, descarga o transbordo.
Efectos prácticos
•Excepción para extranjeros: requieren comunicación previa aunque no requieran permiso formal