Ley 22.415

Artículo 48Responsabilidad por actos de dependientes

Texto oficial

Los despachantes de aduana son responsables por los hechos de sus apoderados generales, dependientes y demás empleados en cuanto sus hechos se relacionaren con las operaciones aduaneras y se les podrá aplicar las sanciones previstas en el artículo 47, a cuyo efecto y cuando correspondiere serán parte en el sumario.

Qué significa en la práctica

El despachante responde por las irregularidades que cometan sus empleados y apoderados en operaciones aduaneras. Si el empleado comete una falta, el despachante puede ser sancionado como si la hubiera cometido él mismo.

Efectos prácticos

  • El despachante no puede escudarse en que –fue mi empleado– para evitar la sanción
  • Debe controlar la actuación de su staff en todas las operaciones aduaneras
  • En el sumario administrativo, el despachante es parte aunque la irregularidad la cometió el dependiente
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