Artículo 48Responsabilidad por actos de dependientes
Texto oficial
Los despachantes de aduana son responsables por los hechos de sus apoderados generales, dependientes y demás empleados en cuanto sus hechos se relacionaren con las operaciones aduaneras y se les podrá aplicar las sanciones previstas en el artículo 47, a cuyo efecto y cuando correspondiere serán parte en el sumario.
Qué significa en la práctica
El despachante responde por las irregularidades que cometan sus empleados y apoderados en operaciones aduaneras. Si el empleado comete una falta, el despachante puede ser sancionado como si la hubiera cometido él mismo.
Efectos prácticos
•El despachante no puede escudarse en que –fue mi empleado– para evitar la sanción
•Debe controlar la actuación de su staff en todas las operaciones aduaneras
•En el sumario administrativo, el despachante es parte aunque la irregularidad la cometió el dependiente