Ley 22.415

Artículo 482Definición de medios de transporte de guerra

Texto oficial

En este código se entiende por medios de transporte de guerra, seguridad o policía todo tipo de buques, aeronaves o vehículos terrestres afectados al servicio de las fuerzas armadas, de seguridad o de policía, con prescindencia de su afectación o no como transporte de carga.

Qué significa en la práctica

Son medios de transporte de guerra/seguridad/policía todos los buques, aeronaves y vehículos terrestres afectados a fuerzas armadas, seguridad o policía, independientemente de si también transportan carga.

Efectos prácticos

  • Definición amplia: incluye todo tipo de medio afectado a fuerzas de seguridad
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