Artículo 484Personal militar — régimen sancionatorio y tributario
Texto oficial
El personal militar, de seguridad o de policía, nacional o extranjero, se halla sujeto a los regímenes sancionatorio y tributario establecidos por este código, salvo disposiciones especiales aplicables.
Qué significa en la práctica
Los militares y policías (nacionales y extranjeros) están sujetos al Código Aduanero como cualquier persona, salvo leyes especiales que establezcan excepciones.
Efectos prácticos
•Personal militar no tiene inmunidad aduanera general (salvo normas especiales)