Ley 22.415

Artículo 484Personal militar — régimen sancionatorio y tributario

Texto oficial

El personal militar, de seguridad o de policía, nacional o extranjero, se halla sujeto a los regímenes sancionatorio y tributario establecidos por este código, salvo disposiciones especiales aplicables.

Qué significa en la práctica

Los militares y policías (nacionales y extranjeros) están sujetos al Código Aduanero como cualquier persona, salvo leyes especiales que establezcan excepciones.

Efectos prácticos

  • Personal militar no tiene inmunidad aduanera general (salvo normas especiales)
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