Ley 22.415

Artículo 488Régimen de equipaje — aplicación

Texto oficial

Los efectos que constituyeren equipaje pueden ser importados o exportados de conformidad con el régimen previsto en este Capítulo.

Qué significa en la práctica

El equipaje de los viajeros puede importarse o exportarse por el régimen especial de este Capítulo.

Efectos prácticos

  • Habilita el régimen especial de equipaje para importación y exportación
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