Ley 22.415
Artículo 488Régimen de equipaje — aplicación
Texto oficial
Los efectos que constituyeren equipaje pueden ser importados o exportados de conformidad con el régimen previsto en este Capítulo.
Qué significa en la práctica
El equipaje de los viajeros puede importarse o exportarse por el régimen especial de este Capítulo.
Efectos prácticos
- •Habilita el régimen especial de equipaje para importación y exportación