Ley 22.415

Artículo 492Equipaje acompañado y no acompañado

Texto oficial

1. El equipaje puede ser conducido por el propio viajero o bien ser remitido antes o después del ingreso o egreso de éste. 2. La reglamentación establecerá los plazos dentro de los cuales el equipaje no acompañado deberá arribar o salir, según el caso, al o del territorio aduanero.

Qué significa en la práctica

El equipaje puede viajar con el pasajero (acompañado) o enviarse por separado antes o después del viajero (no acompañado). La reglamentación fija plazos para el no acompañado.

Efectos prácticos

  • Equipaje no acompañado debe llegar/salir dentro de plazos reglamentarios
  • Si llega fuera de plazo, pierde la exención del art. 499 (art. 493)
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