Artículo 496Prohibición de declarar equipaje ajeno
Texto oficial
El viajero no podrá declarar como propio el equipaje de terceros o encargarse, por cuenta de personas que no viajaren a bordo, de conducir o remitir efectos que no le pertenecieren, salvo los casos que autorizare la reglamentación.
Qué significa en la práctica
Está prohibido transportar bajo el régimen de equipaje bienes que no son propios del viajero (prácticas como el "muling"). Solo lo permite la reglamentación en casos especiales.
Efectos prácticos
•Prohibición de "muling" o traslado de equipaje ajeno
•Infracción por declarar como propio equipaje de terceros no embarcados